Grupo de Investigación Sistema Penitenciario

Grupo de Investigación Creado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia en julio del año 2008, actualmente se encuentra oficialmente inscrito ante el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y ya se encuentra inscrito ante Colciencias.

Nació a partir del trabajo desarrollado en el Semillero de Derecho Penitenciario ante la necesidad de aglutinar los trabajos realizados en materia penitenciaria y con el objetivo de contar con un espacio propio para los estudiantes o egresados que nos ocupamos de los temas penitenciarios.

I.        Denominación del Grupo:

“Sistema Penitenciario”

II.       Líder del Grupo:

Prof. Cristian Leonel Guardia López

III. Miembros del Grupo

Prof. Dr. Juan David Posada Segura

Esp. Ivonne LLerena López

IV.      JUSTIFICACIÓN DEL GRUPO:

En los centros de reclusión colombianos la violación de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad -y del personal de custodia y vigilancia- es un hecho ampliamente diagnosticado y en ocasiones incluso reconocido por diversos organismos oficiales. Sin embargo, se presenta una falta de abordaje jurídico del problema, ya que teniendo como referente último a los derechos humanos, el derecho penitenciario resulta disperso y contradictorio en los niveles de produccióninterpretación de la norma. Esto se agrava aun más por la falta de análisis jurídico interno o “dogmático” de lo penitenciario; para ello baste tener en cuenta que no es un tema que se estudie en las Facultades de Derecho del país, como curso regular o como temario de otros cursos (salvo lo que sucede desde 2008 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia). Ello, que sumado a la inexistencia de una verdadera normativa procedimental penitenciaria -no simplemente administrativa como la existente-, a la falta de defensores públicos para asuntos penitenciarios y a la falta de formación específica en derecho penitenciario por parte de los colectivos de abogados, hace que el análisis dogmático penitenciario sea simplemente inexistente.

No quiere decir lo anterior que sea desde la academia donde puedan realizarse los cambios necesarios para la garantía o por lo menos el reconocimiento normativo de los derechos de las personas privadas de la libertad. Esto obedece a otra esfera, como es la de exigencia de satisfacción de necesidades por parte de los mismos reclusos y reclusas y de los colectivos sensibilizados con el tema. Sin embargo, el ofrecimiento de herramientas para el análisis –de producción, interpretación y aplicación- de la norma sí constituye una tarea importante que ha de realizarse desde el básico nivel de formación de los operadores jurídico-penitenciarios y es allí donde radica la necesidad de crear y consolidar un Grupo de Investigación que desde la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas se ocupe específicamente de la cuestión penitenienciaria a partir de un enfoque jurídico y/o socio-jurídico.

En cuanto a la denominación del grupo se optó por el nombre “sistema penitenciario”, por considerarlo comprensivo de una mayor diversidad de temas que no se agoten en el plano meramente jurídico y que consecuentemente permitan adentrarse en el estudio histórico, sociológico, filosófico, etcetera Relativo a la cuestión penitenciaria y carcelaria o en general a la privación de la libertad.

V.      LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN:

1. DERECHOS HUMANOS Y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

1.1 Justificación de la línea:

los derechos humanos se han mezclado con el derecho penitenciario, en un discurso que hace ver fortalecido al segundo, que ve en la exaltación normativa de los primeros una de las principales herramientas para presentarse como instrumento provisto de límites y para justificar el fin legalmente otorgado a la pena privativa de la libertad, o sea, la resocialización. Sin embargo en esta misma mezcla los derechos humanos relacionados con la privación de la libertad resultan afectados en tanto se matizan con el objetivo de preponderar los principios del derecho penitenciario sobre aquellos. Así, sin que resulte siquiera necesario enfatizar en la efectiva o real violación de derechos que evidencia el mundo de la reclusión y enfocándose simplemente en el plano normativo encontramos que los derechos humanos inicialmente consagrados sin mayores restricciones en general resultan matizados al tal punto que aunque se mantenga su nombre jurídico, la posibilidad de aplicación real resulta limitada o suprimida desde la norma y el discurso que la sustenta.

1.2 Objetivos:

  • Analizar las relaciones filosóficas, jurídicas, discursivas, históricas o sociológicas existentes entre los discursos de los derechos humanos o fundamentales y la privación de la libertad.
  • Documentar el estado de los derechos humanos o fundamentales en los centros de reclusión

1.3 Temas de investigación:

  • Corrientes filosóficas que sustentan los derechos humanos y la privación de la libertad.
  • Normatividad penitenciaria y de los derechos humanos o fundamentales.
  • Discursos en torno a la privación de la libertad y a los derechos humanos.
  • Historia de la privación de la libertad y de los derechos humanos.
  • Sociología del control penal y de la privación de la libertad.

2. POLÍTICA, NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA

2.1 Justificación de la línea:

La política, normatividad y la jurisprudencia, o lo que es lo mismo, los niveles de produccióninterpretación de la norma penitenciaria, funcionan bajo la lógica del amplio reconocimiento inicial del derecho, seguidamente limitado por unas cada vez más amplias posibilidades de restricción. Aunque estas limitaciones, restricciones o incluso suspensiones a los derechos fundamentales se presenten con un lenguaje en clave de excepcionalidad, terminan convirtiéndose en regla o generalidad, impidiendo una verdadera plena vigencia de tales derechos.

Además en el nivel interpretativo de la norma o ámbito jurisdiccional, la implementación de construcciones teóricas como la del “núcleo esencial”, en tanto dejan la aplicación o garantía del derecho sometida un juego de argumentación en el que cualquier cosa puede suceder, han resultado completamente funcionales a la prevalencia o supremacía especial de la administración penitenciaria y sus intereses por encima de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. El mismo contenido nefasto para la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, ha sido desplegado al amparo de construcciones teóricas y jurisprudenciales como la “relación de especial sujeción”, en virtud de la cual se ha facultado expresamente a la administración penitenciaria para limitar los derechos fundamentales de los reclusos y reclusas. Es por ello que el análisis de la norma y la jurisprudencia que frente a ella cumple un papel de interpretación y aplicación resulta fundamental.

2.2 Objetivos:

  • Analizar los desarrollos normativos en materia penitenciaria.
  • Estudiar los discursos jurisprudenciales en materia de privación de la libertad.
  • Documentar la norma penitenciaria en sus ámbitos de creación, interpretación y aplicación.
  • Analizar la adecuación de los diversos niveles normativos en materia penitenciaria.
  • Documentar los elementos de una política penitenciaria colombiana.

2.3 Temas de investigación:

  • Política penitenciaria y carcelaria.
  • Normatividad constitucional, legal y reglamentaria en materia de privación de la libertad.
  • Jurisprudencia en materia de privación de la libertad.

3. UN DERECHO PENITENCIARIO INTERNACIONAL

3.1 Justificación de la línea:

Lo que se conoce como proceso de especificación o multiplicación de los derechos humanos, o en otras palabras, el proceso que ha dado lugar a la adopción de normas específicas para ciertos colectivos de personas de acuerdo con la categoría o estatus social que ocupe en cada momento un ser humano, es lo que ha facilitado la adopción de normas específicas relacionadas con la privación de la libertad. Tales normas sólo se han emitido en el ámbito universal de la ONU, y en el regional europeo, si bien hasta el momento ninguna con carácter convencional, salvo las relativas a la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el ámbito regional interamericano no se han emitido instrumentos internacionales relacionados con la privación de la libertad con carácter convencional o no, por lo que podría afirmarse que en América no ha tenido lugar el proceso de especificaciónde los derechos humanos en lo que se refiere a los derechos humanos relacionados con la privación de la libertad.

De acuerdo con lo anterior en el ámbito interamericano aun es necesario hacer una búsqueda de los derechos humanos implicados en la privación de la libertad dentro de las construcciones generales de derechos humanos, mientras que en el ámbito universal de la ONU, el proceso de especificación relacionado con la privación de la libertad ha iniciado y consecuentemente, además del rastreo en normas generales, es posible hacer un análisis concreto de normas específicamente emitidas para la privación de la libertad y en algunos casos con estructura de derechos para las personas reclusas, aunque tales instrumentos no tengan aun un carácter convencional que les haga exigible judicialmente de manera directa sin tener que acudir a las normas de derechos humanos de carácter general que sí tienen estructura convencional, como las Convenciones contra la Tortura o los Pactos de 1966.

3.2 Objetivos:

  • Analizar los desarrollos que en materia penitenciaria se hagan en el ámbito internacional e interamericano.
  • Investigar los factores que influyen en la falta de una mayor producción normativa o fuerza vinculante de las normas internacionales penitenciarias.
  • Estudiar el grado de concreción de la norma internacional sobre privación de la libertad en la norma nacional.

3.3 Temas de investigación:

  • Normatividad Internacional en materia de privación de la libertad.
  • Normatividad Interamericana en materia de privación de la libertad.
  • Grado de difusión, concreción o fuerza vinculante de la normatividad Internacional en materia de privación de la libertad.

4. ESTADO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN

4.1 Justificación de la línea:

Resulta de capital importancia aterrizar en el plano sociológico el problema de la privación de la libertad y de los derechos fundamentales con ella relacionados y para ello es pertinente tener en cuenta el que la privación de la libertad no solo se materializa en los renombrados centros de reclusión del orden nacional (actualmente a cargo del INPEC) sino que también lo hace en los centros del orden departamental o municipal que se encuentran a cargo de las respectivas autoridades territoriales; además la privación de la libertad desafortunadamente también se materializa en los conocidos como “lugares de detención” que son instalaciones de los diversos cuerpos de seguridad del Estado en las que se recluye a personas incluso por más tiempo del que señala la ley procesal penal.

Por otra parte también resulta importante analizar la privación de la libertad y los derechos humanos y fundamentales con ella relacionados, primordialmente desde un plano descriptivo, o de la cárcel real, en el que se evidencien las condiciones de los derechos fundamentales de todas las personas que resultan involucrada en el proceso de concreción de una privación de la libertad, esto es, las personas reclusas, sus familias y el personal de custodia y vigilancia penitenciaria.

4.2 Objetivos:

  • Documentar desde el punto de vista sociológico el estado de los diversos centros o lugares de reclusión.
  • Estudiar el estado de los derechos fundamentales de las personas involucradas con la privación de la libertad (reclusos, familiares y personal de custodia y vigilancia)

4.3 Temas de investigación:

  • Estado de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  • Estado de los derechos fundamentales del personal de custodia y vigilancia.
  • Estado de los centros de reclusión del nivel nacional
  • Estado de los centros de reclusión del nivel departamento o municipal
  • Estado de los lugares de reclusión.

3 Respuestas a “Grupo de Investigación Sistema Penitenciario

  1. Felicito tu profesionalismo y me congratula saber que hay personas con la capacidad y el interes de investigar y trabajar por el sistema penitenciario que en la mayor parte del mundo, esta en una profunda crisis, soy penitenciarista con 10 años de trayectoria y estoy iniciando un proyecto de reforma integral en oaxaca, mexico.

  2. Querido colega y amigo,
    mi más sincera enhorabuena por tu brillante iniciativa y por tu dedicación al Derecho Penitenciario. Es un placer escribirte desde España, donde soy profesor de Derecho Penal y de Derecho Penitenciario en la Universidad de Alicante. Ojalá poder trabajar juntos en muchos aspectos y enriquecernos mutuamente.
    Un cordial saludo, así mismo, al colega de Oaxaca.

  3. Felicitaciones Juan David por tu gran compromiso con la Politica Penitenciaria de nuestro pais. Estoy a la orden para cualquier asunto en que te podamos colaborar una vez entremos mas de lleno en el tema del desarrollo del post-conflicto. Nos vemos en Marzo.

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